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El gigante Pescanova en preconcurso de acreedores
Sociedad – UrbanismoEl gigante Pescanova en preconcurso de acreedoresComentarlo14 de febrero de 2012 – 00: 00Celia MarínHace unas semanas sabíamos que sería la constructora CLEOP (Empresa Levantina de Construcción y Obras Públicas) la encargada de edificar el ansiado tercer IES, cuyas obras deberían comenzar durante el primer trimestre de este año. Pero los impagos y los retrasos de las administraciones a una empresa dedicada a la obra pública han hecho mella en la construcción y, tras perder 2,8 millones en los primeros trimestres de 2011, se ha acogido a un preconcurso de acreedores.Ahora la empresa tiene un máximo de cuatro meses por delante para negociar una refinanciación de la deuda que evite la suspensión de pagos.Tras conocer esta noticia la preocupación se ha instalado en el AMPA del IES Tercero, ya que después de esperar tanto tiempo a la adjudicación de las obras, salen unas infraestructuras tan básicas como necesarias en nuestra ciudad.
EL PRECONCURSO, EMILIO GONZÁLEZ BILBAO, INSOLVALIA
El Real Decreto 4/2014, de 7 de marzo (BOE 58 de 8/4/2014), modifica diversos aspectos de la Ley Concursal para flexibilizar los procesos de reestructuración y refinanciación. El objetivo es tratar de evitar enviar al concurso de acreedores a empresas con potencial de viabilidad por su excesiva carga financiera.
Se trata de un giro importante respecto a los principios tradicionalmente mantenidos sobre las deudas de las empresas en los procesos de reestructuración, acercándonos a las posiciones de otros países de la OCDE. Este cambio proporcionará a las empresas una posición más eficiente desde la que afrontar la reestructuración y, aunque aún nos queda camino por recorrer para conseguir un sistema de reestructuración ágil, este cambio es un paso adelante bienvenido para resolver el problema del sobreendeudamiento financiero de las empresas.
Si bien es cierto que hay que aplaudir esta reforma, nos cuesta entender por qué no se extiende esta paralización a los procedimientos públicos. Una vez más el Gobierno ha demostrado su doble rasero, pidiendo un sacrificio a los acreedores ordinarios que las administraciones públicas evitan, cuando este sacrificio debería ser igual para todos.
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El Santander tiene una deuda de 560 millones de euros en Isolux, seguido de Caixabank, con 550 millones de euros, y Bankia, con 370 millones de euros, según dos fuentes del mercado. Otros prestamistas son Popular, Sabadell, Natixis, Société Générale y Deutsche Bank.
El pasado 28 de marzo, Isolux aplazó la formulación de sus cuentas del ejercicio 2016 a hoy, 31 de marzo, según informó. La convocatoria se pospone al 3 de abril. La compañía española dijo que el retraso se debe “a la complejidad de los estados financieros anuales de este año”, que incluían la reestructuración financiera, la homologación del plan, un cambio en el método de contabilización de las concesiones y ajustes y deterioros realizados en el valor de los activos.
Isolux reestructuró su estructura de capital en 2016. En el marco de su plan de reestructuración, Isolux volvió a reestructurar la deuda del grupo en A, B y C, y los bancos de la empresa aportaron 200 millones de euros de dinero nuevo. La estructura de capital de Isolux a partir del 12 de enero es la siguiente:
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La Ley Concursal, en adelante LC, ha sido modificada en tres ocasiones a lo largo de 2014, introduciendo importantes modificaciones en la normativa concursal. Entre otros aspectos, las modificaciones se han centrado en facilitar el proceso de reestructuración y refinanciación de empresas potencialmente viables, que antes se veían obligadas a iniciar un procedimiento concursal, denominado “preconcurso”, para evitar la liquidación (Real Decreto Ley 4/2014). Otras modificaciones se han centrado en los convenios de acreedores y en la mejora del efecto de la liquidación, para facilitar la venta de unidades de negocio (Real Decreto Ley 11/2014). La tercera modificación de la LC se centra en el “preconcurso” o situación preconcursal; la situación de los bienes de la empresa insolvente una vez iniciado el procedimiento concursal; y la nueva regulación de las acciones de reintegro y el estímulo de las concesiones de dinero fresco para facilitar la supervivencia de la empresa sin penalizar a los prestamistas (Ley 17/2014).
El Real Decreto Ley 4/2014 modificó cuatro aspectos relevantes de la LC, a saber: (i) el procedimiento preconcursal (es decir, el “preconcurso”); (ii) los acuerdos de refinanciación; (iii) el proceso de aprobación de los acuerdos de refinanciación; y (iv) las modificaciones en el proceso de constitución de nuevos ingresos de tesorería. Los efectos de estas modificaciones se resumen a continuación.