¿Cuándo prescribe un concurso de acreedores?

Deuda prescrita

Esta fue la cuestión planteada por Mummery LJ en el principal caso sobre prescripción y peticiones de liquidación/quiebra, Ridgeway Motors (Isleworth) Ltd contra ALTS Ltd [2005] 1 WLR 2871 (“Ridgeway”). En ese caso, el Tribunal de Apelación se planteó la cuestión de si un acreedor judicial estaba impedido por el artículo 24(1) de la Ley de Prescripción de 1980 de presentar una petición de liquidación sobre una deuda judicial que tenía más de 6 años. En particular, si la petición de liquidación era “una acción… sobre cualquier sentencia…”, ya que el artículo 24(1) prohíbe cualquier acción de este tipo cuando la deuda de la sentencia ha sido ejecutable durante más de 6 años.

Las cuestiones relativas a la aplicación de la prescripción a las causas de acción no son inusuales en los litigios civiles. Dichos plazos de prescripción forman parte del derecho estatutario; no están contenidos en el derecho común, y la Ley de Prescripción de 1980 es la ley que rige. Como dijo Mummery LJ, en el párrafo 2 de Ridgeway

Como es evidente, cualquier “acción …sobre cualquier sentencia…” iniciada más de 6 años desde la fecha en que la deuda de la sentencia se hizo ejecutable, ha prescrito por esta disposición. Por lo tanto, para entender la aplicación de esta disposición, es crucial el significado exacto de la frase “una acción …sobre cualquier sentencia…”.

Ley de prescripción, 1963

Este capítulo del Código de Quiebras prevé el ajuste de las deudas de un individuo con ingresos regulares.  El capítulo 13 permite al deudor conservar los bienes y pagar las deudas a lo largo del tiempo, normalmente de tres a cinco años.

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El capítulo 13 de la ley de quiebras también se denomina plan para asalariados. Permite a las personas con ingresos regulares desarrollar un plan para pagar todas o parte de sus deudas. Bajo este capítulo, los deudores proponen un plan de reembolso para hacer pagos a los acreedores durante tres a cinco años. Si los ingresos mensuales actuales del deudor son inferiores a la media estatal aplicable, el plan tendrá una duración de tres años, a menos que el tribunal apruebe un período más largo “por causa”. (1) Si los ingresos mensuales actuales del deudor son superiores a la mediana estatal aplicable, el plan debe ser generalmente de cinco años. En ningún caso un plan puede prever pagos durante un periodo superior a cinco años. 11 U.S.C. § 1322(d). Durante este tiempo, la ley prohíbe a los acreedores iniciar o continuar las gestiones de cobro.

En este capítulo se analizan seis aspectos del procedimiento del capítulo 13: las ventajas de elegir el capítulo 13, los requisitos de elegibilidad del capítulo 13, cómo funciona el procedimiento del capítulo 13, cómo hacer que el plan funcione y la exención especial del capítulo 13.

Significado de la prescripción

Si un acreedor quiere declararle en quiebra, tiene que seguir un determinado proceso. A menudo, esto comenzará con el envío de un aviso de advertencia sobre su deuda, llamado demanda legal. Es muy importante que no ignore un requerimiento legal. Si lo hace, su acreedor podría solicitar su declaración de quiebra.

Un requerimiento legal es una especie de advertencia por escrito de un acreedor. En ella se indica que si no pagas tu deuda o llegas a otro acuerdo que sea aceptable para el acreedor, éste puede iniciar un procedimiento judicial para declararte en quiebra.

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Si no paga la totalidad de la deuda o no llega a otro acuerdo en el plazo de 21 días a partir de la notificación de la demanda, el acreedor puede solicitar su declaración de quiebra, a menos que la demanda se anule o se deje sin efecto.

Tiene varias opciones si recibe un requerimiento legal. Lo más importante es no ignorarla si no quiere declararse en quiebra. Si ignora una demanda legal, lo más probable es que su(s) acreedor(es) solicite(n) la quiebra.

¿Cuándo prescribe un concurso de acreedores? 2021

En el caso John Trevor Eyton (Re), 2021 ONSC 3646 (“Eyton II”), el juez Dunphy determinó que, aunque un crédito prescrito en virtud de la Ley de Prescripción de 2002, SO 2002, c 24 (la “Ley de Prescripción”) sigue existiendo en la medida en que no se haya extinguido realmente, no es un crédito demostrable en un procedimiento en virtud de la Ley de Quiebra e Insolvencia, RSC 1985, c B-3 (la “BIA”).

Mediante un pagaré fechado el 10 de abril de 2001, el acreedor adelantó 250.000 dólares a la quiebra. Las partes celebraron un acuerdo el 15 de septiembre de 2009, según el cual la quiebra reconocía su endeudamiento y se comprometía a un plan de pagos de 6.000 dólares mensuales a partir del 1 de octubre de 2009. El concursado no realizó ningún pago después de abril de 2016. Se consideró que la quiebra había presentado una cesión en la quiebra el 3 de abril de 2019. El acreedor presentó una prueba de reclamación no garantizada con fecha 27 de julio de 2020.

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El síndico de la quiebra desestimó la reclamación ya que “el último pago se realizó en abril de 2016, que es más de dos años antes de la quiebra, lo que haría que la reclamación prescribiera.” El acreedor recurrió la denegación. La maestra Mills (como era entonces) desestimó el recurso en In re: John Trevor Eyton, 2021 ONSC 1719 (“Eyton I”). El juez Dunphy, a su vez, desestimó el recurso contra la orden del maestro Mills.